Nro de Boletin #07-01 - 17/01/2007

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APROBACION LEY QUE COMPLEMENTA EL MARCO LEGAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO

EL CONSEJO NACIONAL COMUNICA A TODOS LOS MIEMBROS DE LA ORDEN LA APROBACIÓN DEL CONGRESO SOBRE EL PROYECTO DE LEY Nº 337/2006-CR, CON DICTAMEN APROBATORIO POR UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL CONGRESO, POR EL PLENO EN SESIÓN DEL PASADO 10 DE ENERO.

EXTENDEMOS NUESTRO RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL Y A TODAS LOS PARTICIPANTES QUE COLABORARON EN SU FORMULACIÓN, GESTIÓN, TRÁMITE Y APROBACIÓN.

ADJUNTAMOS A CONTINUACIÓN EL TEXTO DE LA LEY.


LEY QUE COMPLEMENTA EL MARCO LEGAL VIGENTE REFERIDO AL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO


Artículo 1º.- Requisitos para el ejercicio profesional
Todo profesional que ejerza labores propias de la Arquitectura y de docencia en la profesión, en cualquier área del campo profesional y en cualquier forma de ejercicio, de acuerdo a la Ley Nº 16053, requiere poseer grado académico y título profesional de Arquitecto otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio de Arquitectos del Perú.

Artículo 2º.- Campo profesional del arquitecto
El Campo profesional del arquitecto abarca principalmente las siguientes áreas o ámbitos: De la obra edificatoria; del hábitat racionalizado; de la tecnología y el conocimiento.

2.1. De la obra edificatoria: comprende las siguientes subáreas:
Arquitectura; Arquitectura paisajista; Arquitectura de interiores; Preservación
del Patrimonio Histórico Arquitectónico.

La intervención del Arquitecto en esta área es de competencia exclusiva en todo lo relacionado con la materia arquitectónica, y de manera compartida y/o multidisciplinaria cuando se requiera la intervención de profesionales de otras especialidades. Puede darse de las siguientes formas: como proyectista, prestador de servicios conexos o complementarios; administrador; docente; investigador; promotor; consultor; entre otras.

2.2. Del hábitat racionalizado: comprende las siguientes subáreas:
Ordenamiento territorial; Planeamiento urbano; Hábitat – Medio Ecológico; Diseño urbano; Restauración ecológica ambiental.

La intervención del arquitecto en esta área, de acuerdo a su capacitación por estudios y/o experiencia, puede darse, de manera exclusiva, en las materias arquitectónicas y urbanísticas; y de manera compartida y/o multidisciplinaria cuando deben intervenir profesionales de otras especialidades.

Las formas de intervención son similares a las señaladas en el numeral 2.1.

2.3. De la Tecnología y el Conocimiento: comprende las siguientes subáreas:
Actividad inmobiliaria; Gerencia de proyectos; Mobiliario y Equipamiento Urbano; Artefactos y Enseres; Acondicionamiento de superficies; Materiales y servicios, entre otros.

La intervención del arquitecto en esta área puede darse de manera exclusiva en las materias urbanísticas y arquitectónicas, y de manera compartida y/o multidisciplinaria cuando deben intervenir profesionales de otras especialidades.

Las formas de intervención son similares a las señaladas en el numeral 2.1.

Los roles o funciones del arquitecto en las tres áreas principales del campo profesional señaladas, los puede desarrollar en forma independiente; dependiente, o asociado.

Artículo 3º.- Alcances del requisito para el ejercicio profesional
Queda establecido que deberán estar colegiados los profesionales arquitectos, incluidos los arquitectos extranjeros, que se encuentran ejerciendo en forma dependiente o independiente o presten servicios temporales, en el sector público o privado, realizando alguna de las actividades señaladas en las áreas y sub áreas del campo profesional del arquitecto consignadas en el artículo anterior, debiendo además acreditar su habilitación profesional por el Colegio de Arquitectos del Perú.

Artículo 4º.- Refrendo
Todo documento producto del ejercicio profesional del arquitecto, deberá ser refrendado por arquitecto colegiado y habilitado.

Artículo 5º.- Sanciones
De conformidad con el artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, tipificará las infracciones y sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento de la presente Ley y establecerá las autoridades competentes encargadas de ejercer la potestad sancionadora sobre esta materia.

Artículo 6º.- Certificado de habilitación
El Certificado que acredita la habilitación (Certificado de Habilitación) será exigido a todo profesional que desempeñe cargos en actividades inherentes a la arquitectura en entidades privadas y/o públicas, a fin de garantizar su situación de colegiado y su habilitación para el ejercicio de la profesión.

Artículo 7º.- Restricción
Las autoridades judiciales y/o tribunales no aceptarán la intervención, en calidad de asesores técnicos o peritos en temas edificatorios y urbanísticos, de personas que no tengan título profesional registrado en la Asamblea Nacional de Rectores, ni certificado de habilitación expedido por el Colegio de Arquitectos del Perú, según la materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINALES

PRIMERA.- El Colegio de Arquitectos del Perú coordinará con los diferentes Sectores, los estudios y trabajos propios que los profesionales deberán refrendar conforme a lo previsto en el Artículo 4º.

SEGUNDA.- Derógase las disposiciones legales que se oponen a la presente ley.
 

 

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LA REVISIÓN DE LOS ARQUITECTOS - Cesar Santa Cruz Herrera.

LA REVISIÓN DE LOS ARQUITECTOS
Cesar Santa Cruz Herrera.

Acerca de la revisión de proyectos y a un insólito proyecto de ley del Ejecutivo, ya se está cuestionando la propia existencia de la Comisiones Revisoras, y podemos observar la tremenda inquietud que estos planteamientos causan entre los arquitectos. Con estos sistemas suele haber muchos comentarios sobre los fundamentos de los colegas, como revisores o al frente, como proyectistas, sobre algunos proyectos “polémicos” en cuanto a la interpretación de ciertas normas y parámetros; antes, se contaba con el agregado de las normas “obsoletas“ pero a raíz del nuevo RNE esto casi no se menciona.

OTRA VISIÓN
Por otro lado, sabemos con toda claridad, que la mayor parte de edificaciones no pasan por comisión revisora alguna, y esto se advierte no solo en los “conos” o en los barrios “emergentes”, mas aun, en las zonas “marginales”, no, también se recurre a esta modalidad, en la variante de modificaciones y ampliaciones, en las instituciones públicas, en grandes edificios comerciales e industriales y en muchas residencias “decentes”. Así, podemos estimar que el 80 % de la actividad edificatoria no se hace de problemas con comisión revisora alguna.

Además, sabemos que en las Comisiones se rebotan muchos proyectos hechos por dibujantes firmados por arquitectos, así está el mercado, los clientes prefieren dibujantes que le “solucionan su problema” y les cobran barato (un arquitecto le pondría las normas por delante, le cobraría caro y se demoraría mas). una vez aprobado el proyecto en 3 o 5 sesiones (dilación con cargo al usuario), se construye la obra según el maestro de obra, con las modificaciones que el cliente le va pidiendo. Construida la obra ya no la cambia nadie. Puede esperarse la próxima amnistía para regularizar la obra, no hay apuro.

EL FUTURO
La ciudad crece a ese ritmo, con esa misma tonada, desde siempre, a vista de las autoridades y de los profesionales de la construcción, también de sus colegios. Está claro que el remedio tiene poco que ver con el desempeño o la organización de las Comisiones Revisoras, ni siquiera de los reglamentos de construcción.

Estamos de acuerdo que los proyectistas somos responsables de nuestra labor, como los médicos y los abogados, como todo profesional que no requiere que le revisen su trabajo. Tal vez pueda reservarse la revisión previa de algunos proyectos de cierta envergadura para constatar su conformidad de uso y de algunos parámetros urbanísticos. En todo caso, deben realizarse controles de obra por varios motivos, pero de manera diferente de la actual, que solo se refiere  a los proyectos presentados.

EL CONTROL URBANO
Podemos desarrollar un sistema  de control integral para la ciudad, dirigido a constatar el cumplimiento de los parámetros, como también de los propios planos del proyecto, de la actuación del responsable de obra, pero sobretodo, a orientar el correcto desarrollo de la gestión del proyecto, en caso no lo hubiera. Este control debe comprender a toda obra de edificación, urbana, publica, privada, para obra nueva, ampliación o modificación, será permanente, todos los días del año. Evidentemente, la gestión debe ser realizada por operadores privados, con el concurso del CAP, bajo la supervisión de las municipalidades.

El objetivo es mantener un real control edificatorio, que vigile la ciudad, en apoyo a los planes urbanos, como orientador de todos los usuarios. Ganará la ciudad, la comunidad, el barrio, la familia, también ganarán los proyectistas (80 % mas), los responsables de obra (en los formularios muchas veces figuramos pero no lo somos), los propietarios, porque tendrán una mayor calidad y seguridad en sus construcciones, y también ganará el gobierno municipal, porque tendrá un verdadero manejo del crecimiento de la ciudad, de su desarrollo.

Finalmente, será necesario aligerar todos los procedimientos, evaluar los montos por los servicios que realmente prestan los municipios y echar a andar este “sistema integral de control de obras”. Funcionará, aun con los reglamentos vigentes, tan apartados de nuestra realidad, pero eso es otro cantar.

ene-2007

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